Todo sobre Tacógrafos: Descubre qué camiones están obligados a llevarlo en España

Bienvenidos a Autoescuelas García, el espacio donde te mantenemos al volante del conocimiento. Hoy nos preguntamos: ¿Qué camiones deben llevar tacógrafo? Si conduces vehículos de transporte, esta información es vital para ti. ¡Descubre con nosotros las regulaciones y obligaciones que no puedes pasar por alto! Continúa leyendo y pon tu seguridad al día.

Vehículos pesados y la obligación del tacógrafo

Si conduces un vehículo pesado en España, ya sea camión o autobús, debes conocer la legislación vigente respecto al tacógrafo. Este dispositivo es obligatorio y está diseñado para registrar actividades como los kilómetros recorridos, la velocidad, así como los tiempos de conducción y descanso del conductor.

La Directiva Europea 165/2014 y el Reglamento UE 561/2006 son claros al establecer que todo vehículo destinado al transporte por carretera de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3,5 toneladas, o de pasajeros con más de 9 plazas, debe equiparse con un tacógrafo.

Debes saber que existen dos tipos de tacógrafos: analógicos y digitales. Desde 2006, todos los vehículos nuevos deben llevar instalado un tacógrafo digital.

Aquí tienes una lista con los aspectos clave:


  • El uso del tacógrafo es obligatorio para el control de los tiempos de conducción y descanso.

  • El tacógrafo debe ser inspeccionado y calibrado regularmente.

  • Los conductores deben usar su tarjeta de conductor si el vehículo está equipado con un tacógrafo digital.

  • Es responsabilidad tanto del conductor como de la empresa asegurar que el tacógrafo se utiliza correctamente.

  • Existen sanciones severas por el uso indebido o la manipulación del tacógrafo.

Vigila el cumplimiento de las normativas del tacógrafo para evitar sanciones y para garantizar la seguridad en las carreteras. Tu responsabilidad es fundamental.

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¿Qué camiones no requieren de un tacógrafo?

En España, la utilización del tacógrafo en los camiones es un requisito general para el transporte por carretera, tanto para controlar las horas de conducción y descanso de los conductores como para registrar la velocidad y la distancia recorrida. Sin embargo, existen algunas excepciones en las que determinados vehículos están exentos del uso del tacógrafo.

Según la normativa europea y española, algunos camiones que no requieren de un tacógrafo incluyen:

1. Vehículos con un peso máximo autorizado de hasta 3.500 kilogramos.
2. Vehículos de uso privado que no estén destinados al transporte de mercancías.
3. Camiones utilizados para el transporte de equipo de circo y ferias ambulantes.
4. Vehículos destinados a servicios de asistencia en carreteras en caso de avería o accidente, siempre que operen dentro de un radio de 100 km alrededor de su base.
5. Camiones utilizados para el transporte de ganado vivo entre granjas y los mercados locales, o desde los mercados hacia mataderos locales, dentro de un radio de 50 km.
6. Vehículos utilizados para el transporte de mercancías para fines agrícolas, hortícolas, forestales, ganaderos o pesqueros, así como aquellos que transportan material de apicultura o acuicultura, en ciertas condiciones y distancias limitadas relacionadas con estas actividades.

Es fundamental revisar la normativa vigente para confirmar estas excepciones, ya que las regulaciones pueden cambiar y variar con el tiempo. Además, los estados miembros de la Unión Europea tienen la potestad de introducir excepciones adicionales o matices aplicables a su territorio nacional.

Cualquier conductor u operador de flota debe estar bien informado sobre la legislación actual para evitar infracciones que puedan llevar a sanciones. Ante cualquier duda, es recomendable consultar con las autoridades competentes de tráfico o con un profesional especializado en legislación de transporte por carretera.

¿Qué otros vehículos necesitarán el tacógrafo a partir del año 2026?

A partir del año 2026, en el contexto de la conducción en España y de acuerdo a las normativas europeas, se espera que se extienda el uso obligatorio del tacógrafo a más categorías de vehículos que actualmente están exentos. El tacógrafo es un dispositivo que registra la velocidad, la distancia recorrida y los tiempos de conducción y descanso de los vehículos.

La expansión del uso del tacógrafo vendrá determinada por cambios en la legislación europea y afectará principalmente a los vehículos ligeros que realicen operaciones de transporte. En concreto, la nueva normativa incluirá a los vehículos de transporte ligero con un peso total autorizado (PTA) superior a 2.5 toneladas y hasta 3.5 toneladas.

Hasta la fecha, el tacógrafo es obligatorio para vehículos de transporte de mercancías con un PTA superior a 3.5 toneladas y para vehículos de transporte de pasajeros con más de 9 plazas, incluyendo al conductor. Sin embargo, este cambio busca mejorar el control sobre las jornadas de trabajo y descanso de los conductores, así como la seguridad vial y las condiciones de competencia en el sector del transporte.

Las empresas que operen con vehículos ligeros utilizados para el transporte de mercancías deberán anticiparse y preparar su flota para cumplir con esta disposición, instalando tacógrafos inteligentes que permitan un registro detallado y seguro de la actividad del vehículo y del conductor.

Es importante señalar que, aunque es una medida prevista, siempre puede haber ajustes o modificaciones en la normativa final según la revisión y adaptación a las necesidades y realidades del sector del transporte, por parte de la Unión Europea y su transposición a la legislación española. Por ello, quienes estén implicados en la industria del transporte deben mantenerse informados y pendientes de las actualizaciones legislativas en cuanto a la utilización del tacógrafo en España.

¿Quién está exento de realizar el CAP?

El Certificado de Aptitud Profesional, conocido como CAP, es obligatorio en España para los conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías o viajeros por carretera con ciertas excepciones. Los siguientes grupos están exentos de realizar el CAP:

1. Conductores de vehículos utilizados por las Fuerzas Armadas, Protección Civil, bomberos y fuerzas y cuerpos de seguridad, cuando estén realizando misiones de servicio público.
2. Conductores de vehículos sometidos a pruebas en vías públicas para fines técnicos, reparación o mantenimiento, y conductores de nuevos o transformados vehículos que aún no han sido puestos en circulación.
3. Conductores de vehículos utilizados en situaciones de emergencia o asignados a misiones de salvamento.
4. Conductores de vehículos utilizados para la instrucción de aspirantes a permisos de conducción o certificados de aptitud profesional, siempre y cuando no se destinen, de forma permanente, al transporte por cuenta ajena.
5. Conductores de vehículos que transporten material o equipos para el uso del propio conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que conducir no sea su actividad principal.
6. Vehículos con una velocidad máxima autorizada que no exceda de 45 km/h.
7. Transporte privado particular, es decir, aquel que no sea comercial o público.
8. Conducción de vehículos agrícolas, siempre que sean utilizados para actividades agrícolas, forestales, ganaderas o de pesca.

Es importante recordar que existen más detalles y condiciones específicas que pueden afectar la aplicación de estas exenciones, por lo que siempre es recomendable consultar la normativa vigente o ponerse en contacto con la autoridad de transporte correspondiente para obtener información detallada y actualizada sobre el CAP y sus exenciones.

¿Durante cuánto tiempo puede desplazarse el camión sin insertar la tarjeta en el tacógrafo?

En el contexto de la regulación sobre tacógrafos en la Unión Europea y específicamente en España, no está permitido que los camiones se desplacen sin insertar la tarjeta del conductor en el tacógrafo. El tacógrafo es un dispositivo que registra las horas de conducción, los tiempos de descanso, las distancias recorridas y la velocidad del vehículo, entre otros datos.

La normativa europea y española exige que todo conductor de un vehículo equipado con tacógrafo debe utilizar su tarjeta personal en todo momento mientras conduce. Si se conduce sin la tarjeta insertada en el tacógrafo, se considerará una infracción muy grave que podría conllevar sanciones económicas significativas y incluso la pérdida de puntos del carnet de conducir.

Existen ciertas excepciones a esta regla, pero estas son casos muy específicos y deben estar debidamente justificados, por ejemplo, en caso de fallo del tacógrafo o de la tarjeta. En tales situaciones, el conductor debe registrar manualmente las actividades y reportarlas tan pronto como sea posible para la reparación o reemplazo del equipo o la tarjeta.

Es importante recalcar que cumplir con la normativa de tacógrafos no solo es una cuestión de cumplimiento legal, sino también una medida esencial para garantizar la seguridad vial y el respeto a los tiempos de descanso necesarios para prevenir la fatiga al volante.

Preguntas Frecuentes

¿Cuáles son las categorías de camiones que están obligados a llevar tacógrafo instalado según la legislación española?

En España, los camiones que están obligados a llevar tacógrafo son aquellos que pertenecen a la categoría de vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos. Además, también se incluyen aquellos vehículos diseñados y construidos para el transporte de más de nueve personas, incluyendo el conductor, independientemente de su masa.

En el caso de vehículos de transporte de mercancías, ¿a partir de qué masa máxima autorizada se hace obligatorio el uso del tacógrafo?

En España, es obligatorio el uso del tacógrafo para vehículos de transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 2.500 kilogramos.

¿Existe alguna excepción en la normativa para camiones de cierto antigüedad respecto al uso obligatorio del tacógrafo?

Sí, existen excepciones en la normativa para camiones de cierta antigüedad respecto al uso obligatorio del tacógrafo en España. Los vehículos históricos o clásicos que tengan más de 25 años desde su fabricación y se utilicen para usos no comerciales están exentos de llevar tacógrafo. Además, esta exención aplica a camiones con una antigüedad superior a los 25 años utilizados para el transporte de mercancías por cuenta propia siempre que circulen en un radio de 50 kilómetros desde su base y no sean vehículos comerciales destinados al transporte de pasajeros o mercancías.

¿Qué normativa regula la obligatoriedad del tacógrafo para los camiones que realizan transporte internacional desde o hacia España?

La obligatoriedad del uso del tacógrafo en camiones que realizan transporte internacional desde o hacia España está regulada principalmente por el Reglamento (CE) Nº 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo. Este reglamento establece las normas de tiempos de conducción y descanso para los conductores de vehículos que transportan mercancías en la Unión Europea, así como la obligación de utilizar tacógrafos para registrar estas actividades. Además, para vehículos registrados en países fuera de la UE pero que operan dentro de ella, se aplica el Acuerdo AETR (Acuerdo Europeo sobre el Trabajo de las Tripulaciones de Vehículos Realizando Transportes Internacionales por Carretera), que establece requisitos análogos a los de la UE en materia de tiempos de conducción y descanso y utilización del tacógrafo.

¿Cómo afecta el tipo de actividad (transporte propio o ajeno) a la necesidad de instalar un tacógrafo en camiones en España?

En España, la necesidad de instalar un tacógrafo en camiones depende del tipo de transporte y peso del vehículo. Para el transporte propio, si el peso máximo autorizado del camión supera las 3,5 toneladas, se requiere tacógrafo. En cambio, para el transporte ajeno o de mercancías por cuenta de terceros, el tacógrafo es obligatorio independientemente del peso del vehículo. La intención es garantizar la seguridad vial y el cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso.

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